La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió del senado de la república la solicitud de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes de México, así como la propuesta de pregunta enviada por el mandatario Andrés Manuel López Obrador.
“Dicha petición se turnará para su estudio al ministro Luis María Aguilar Morales”, dijo el órgano de justicia en un comunicado.
El alto tribunal procederá a resolver el asunto dentro del plazo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular, agregó.
La pregunta enviada por el presidente López Obrador es: “¿Está de acuerdo o no con que autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sanciones la presunta comisión de delitos de los expresidentes, Salina, Zedillo, Fox, Calderón y Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
Según el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, una vez recibida las solicitudes de consulta, el pleno tiene 20 días naturales para resolver si la solicitud de consulta es constitucional o no.
La legislación apunta que la suprema corte deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
La suprema corte tiene la facultad de realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
Tras llegar a una resolución, el órgano de justicia deberá notificar a la cámara de origen, en este caso el Senado, su decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita.
En el supuesto de que declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la mesa directiva de la cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Si la resolución de la suprema corte es que la consulta es constitucional, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso. El presidente de la mesa directiva de la cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
Ese dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de cada cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Además, una vez aprobada la petición por el congreso, este expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral (INE) para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(El Financiero)