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Ordena el INE a AMLO abstenerse de hablar de la revocación de mandato - Plural en linea

Ordena el INE a AMLO abstenerse de hablar de la revocación de mandato


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La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador no hacer ninguna manifestación pública sobre la revocación de mandato.

La orden cautelar es para que el presidente “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre la revocación de mandato”.

La Comisión, integrada por las consejeras Claudia Zavala, Adriana Favela y el consejero Ciro Murayama, ordenó bajar de internet la conferencia mañanera del pasado 2 de febrero, en la que el presidente habló sobre la pregunta del ejercicio ciudadano.

Declaró que los hechos denunciados son posiblemente ilícitos, “ya que durante la conferencia ‘mañanera’ el presidente de la República se posicionó respecto al proceso de revocación de mandato, por lo que, en apariencia del buen derecho, se advierte la existencia de un riesgo inminente a los principios rectores de imparcialidad y neutralidad del proceso revocatorio“.

¿Qué dice la ley? ¿Quién puede convocar a la revocación?

La ley de la revocación dice que desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

La prohibición aplica en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

La misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato.

La Ley Federal de Revocación de Mandato establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral, dice un comunicado del órgano electoral.

Por otro lado, la misma ley establece que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión.

(Aristegui Noticias)