Ciudad de México.- La reforma judicial prevé la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para ser sustituido por un Tribunal de Disciplina Judicial, que se encargará de sancionar a funcionarios públicos, incluidos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo cual puede impactar de manera negativa en los derechos tanto de los integrantes del Poder Judicial como de los ciudadanos.
Así concluyó el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de la SCJN en un análisis interno de la institución, al que Proceso tuvo acceso.
La propuesta enviada por el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, también prevé la creación de un órgano de administración judicial, que encabezará la administración de todo el PJF, con esto las facultades que tiene actualmente del CJF se dividirán en estos dos nuevos órganos.
En su análisis, el CEC reconoció que existen argumentos razonables para despojar al CJF de sus atribuciones en materia disciplinaria para crear un órgano independiente de la presidencia de la corte, pero no como está planteado el Tribunal de Disciplina Judicial en la propuesta del ejecutivo federal.
Este tribunal, según la iniciativa de reforma, se conformará por cinco magistrados electos por voto popular mediante el mismo procedimiento que para ministros, jueces de distrito y magistrados de circuito, quienes durarán en el cargo seis años y serán sustituidos de manera escalonada sin posibilidad de reelección.
Funcionará en pleno y tendrá facultades para conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a la legalidad de los ministros de la corte; los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los magistrados de circuito, los jueces de distrito y el resto del personal del PJF.
Aunque el Tribunal de Disciplina Judicial puede sancionar incluso con la destitución de los servidores públicos, en el caso de los ministros se prevé que estos sean destituidos únicamente mediante juicio político.
“Las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina Judicial, cuando se acredite la comisión de conductas contrarias a la ley, podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación. Sin embargo, para el caso de ministras y ministros de la SCJN, no procederá su remoción salvo cuando se agote el procedimiento previsto en el título cuarto constitucional aplicable al juicio político”, señala el documento.
También podrá llamar a los servidores públicos a declarar y, en caso de considerar que existe la posible comisión de un delito, presentar denuncias ante la Fiscalía General de la República y solicitar a la cámara de diputados el juicio de procedencia contra ministros de la corte.
“Dada su naturaleza, se prevé que las resoluciones y sanciones impuestas por el tribunal sean definitivas e inatacables y, por lo tanto, no proceda juicio ni recurso alguno en contra de estas”, precisa.
Al respecto, el CEC señaló que esto transgrede el derecho a un juicio justo que tienen las personas sujetas a procedimientos de disciplina judicial y que la propuesta contradice la exposición de motivos en la que el presidente Andrés Manuel López Obrador destacó las manifestaciones de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados tras su visita a México en 2020, en la que manifestó su preocupación por la inatacabilidad de las resoluciones disciplinarias del CJF y recomendó que todas estas decisiones que impacten en el estatus de jueces y magistrados deberían tener la posibilidad de ser revisadas por otro órgano jurisdiccional independiente.
“Si los poderes del Estado mexicano se reúnen a discutir mejoras al sistema de justicia, un tema central en la agenda debería ser incluir en el marco jurídico nacional el derecho de las funcionarias y los funcionarios judiciales a recurrir las sanciones impuestas a través de los procedimientos disciplinarios”, señala el documento del CEC.
Actualmente, quien preside la corte también es presidente del CJF, con la reforma, estas presidencias serán separadas.
El presidente del Tribunal de Disciplina será uno de los integrantes del pleno y cambiará cada dos años sin poder ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Los magistrados de este tribunal pueden solicitar licencia hasta con un mes, misma que será autorizada por el pleno, y de hasta dos meses con autorización de la mayoría de los miembros presentes del senado.
En caso de ausencia definitiva, se aplicará el mismo procedimiento que para ministros, el presidente propondrá un interino quien permanecerá en el cargo hasta que se realice la siguiente elección.
Los consejeros de la Judicatura Federal deberán renunciar a sus cargos el día en que tomen protesta los nuevos magistrados del Tribunal de Disciplina que sean electos por voto popular.
De estos nuevos magistrados, según la iniciativa, tres durarán en el cargo hasta 2030 y los dos restantes hasta 2033, estos periodos serán determinados en función del número de votos que obtengan en la elección.
Los consejeros de la judicatura que estén en funciones a la entrada en vigor de la reforma podrán ser elegibles para integrar el Tribunal de Disciplina.
“Si partimos del hecho de que, para competir en las urnas por el cargo de magistrado o magistrada del tribunal, las personas aspirantes deben ser primero propuestas por el ejecutivo federal, la mayoría calificada de los diputados y los senadores o la mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN, ¿qué salvaguardas legales se establecen para garantizar la idoneidad, independencia e imparcialidad de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina?”, cuestionó el CEC.
“Con el diseño propuesto para el Tribunal de Disciplina Judicial existe un riesgo latente de que las magistradas y los magistrados electos tomen dos posturas extremas: por un lado, encauzar los procedimientos disciplinarios para sancionar a las personas juzgadoras cuyas decisiones no se ajusten a las preferencias políticas del régimen en turno, y, en el polo opuesto, que el sistema disciplinario se paralice ante la coincidencia de afinidades políticas entre los magistrados y funcionarios judiciales sujetos a escrutinio”.
El CEC considera que “si los magistrados de disciplina y los juzgadores pertenecen a la misma fórmula política y son electos en los mismos comicios, existen suficientes incentivos para evitar sancionar las faltas disciplinarias porque esto podría eventualmente afectar la preferencia política del electorado”.
Mecanismo de presión
Los analistas de la corte concluyeron que de la iniciativa del ejecutivo federal se advierte la intención de utilizar el régimen disciplinario para sancionar a los juzgadores que tomen decisiones contrarias a las preferencias políticas de las mayorías gobernantes.
“Ahora bien, la libertad de jurisdicción no es sinónimo de impunidad. El sistema de justicia no se ve afectado cuando un juez o una jueza es sancionado o sancionada por incurrir en conductas objetivamente incorrectas, como realizar actos de discriminación, acoso sexual o recibir sobornos.
“Al contrario, cuando las personas que ocupan cargos judiciales son llamadas a rendir cuentas por conductas inadecuadas, el sistema de justicia se fortalece, se corrige el comportamiento judicial y se recupera la confianza de la ciudadanía”, destacó el CEC.
“Es necesario, entonces, que la reforma judicial contemple las salvaguardas adecuadas para garantizar que los procedimientos disciplinarios no serán usados como medio para sancionar conductas que son materia de la jurisdicción penal y evitar que se conviertan en una herramienta para presionar a las personas juzgadoras a modificar sus decisiones y criterios judiciales”.
Administración judicial
Al eliminar al CJF la reforma establece la creación no sólo del Tribunal de Disciplina, sino también el órgano de administración judicial que manejará los recursos humanos y materiales del PJF e incluso se encargará de elaborar el presupuesto que solicite a la cámara de diputados, incluyendo el de la corte.
También se encargará de encabezar todo lo relacionado a la carrera judicial y el control interno del PJF como la determinación del número de circuitos, competencia territorial, número de juzgados o tribunales, especialización por materias, el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, entre otros.
El pleno de este órgano se integrará por cinco personas que permanecerán en el cargo por seis años, uno de ellos será designado por el presidente, otro por el senado y tres por el Pleno de la Corte. Su presidencia también durará dos años y será rotativa.
Las condiciones para los integrantes del pleno del órgano de administración judicial serán, según la iniciativa:
Los aspirantes deben ser mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Deberá tener cuando menos 35 años cumplidos el día de su designación.
Tener experiencia mínima de 10 años en actividades relacionadas con las funciones del órgano.
Ser licenciado en Derecho, Economía, Administración, Contabilidad o cualquier profesión relacionada con las funciones del órgano, con antigüedad mínima de cinco años.
No podrán ser designados aquellos que hayan sido inhabilitados para desempeñar un cargo en el servicio público o que hayan sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
La propuesta agrega que estos funcionarios sólo podrán ser removidos mediante juicio político y cuando exista ausencia definitiva de los mismos, quien lo designó deberá hacer un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
Al ser el órgano encargado de la administración del PJF, éste tendrá a su cargo la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Federal de Defensoría Pública y administrará también al TEPJF.
“Respecto de la facultad que actualmente tiene el Consejo de la Judicatura Federal de concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, se propone que esta decisión pueda ser autorizada por el órgano de administración judicial, aunque, al tratarse de la tutela de derechos humanos y la atención de violaciones graves a los mismos, se estima pertinente que la solicitud de concentración provenga del Pleno de la SCJN como máximo tribunal constitucional”, explica la propuesta.
Durante el periodo de transición del CJF a tribunal y órgano de administración, el consejo seguirá operando y deberá implentar un plan de trabajo para transferir recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los nuevos cuerpos colegiados.
“Durante este tiempo, el Consejo de la Judicatura Federal continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al órgano de administración judicial, según corresponda”, indica.
(Proceso)