Por unanimidad la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la resolución del TEEP respecto a la ratificación de los resultados y validez de la elección del ayuntamiento de San Martín Texmelucan, y la entrega de la constancia de mayoría a Norma Layon Aarun.
Al resolver el juicio SCM-JRC-340/2021, el pleno determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla sí fundó y motivó las razones por las cuales consideró que fue válido que se realizara el recuento total de la elección en una sede alterna.
Respecto a la entrega extemporánea de las actas de escrutinio y cómputo, explicó que si bien la entrega de la documentación electoral no había ocurrido en el plazo previsto en el código local, dicha inconsistencia no constituía una irregularidad grave, ya que no había impactado en el desarrollo normal de la jornada electoral ni influido en el resultado de la votación.
Por otra parte se detalla que el tribunal local fundó su determinación sobre el supuesto rebase del tope de gastos de campaña en la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización correspondiente al proceso local en Puebla, la cual indica que no se rebasó el tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora en la elección.
Asimismo la sala regional confirmó la resolución del TEEP que validó el cómputo y resultados de la elección del ayuntamiento de Zacatlán, así como la constancia de mayoría al candidato del PRI, PRD y Nueva Alianza, José Luis Márquez.
Además se consideró como correcta la valoración de las pruebas técnicas, ya que la parte actora no aportó mayores elementos para acreditar la vulneración a la cadena de custodia y, por el contrario, existe documentación en la que se advertía que no quedó asentada ninguna irregularidad respecto del traslado ni del contenido de los paquetes.
Por lo anterior se estimó adecuada la determinación del tribunal local en la que explicó que, aun cuando el candidato electo rebasó en 1.62 por ciento el tope de gastos de campaña, no se actualiza el rebase establecido por la normativa electoral del 5 por ciento, exigido legal y constitucionalmente para la acreditación de la causal de nulidad.
(Redacción)