Xóchitl Gálvez, senadora de Acción Nacional, presentó dos denuncias, una ante la Fiscalía General de la República (FGR) y otra ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), para que se investigue y en su caso se castigue a los responsables de la remoción de cerca de 20 mil árboles para la construcción del Tren Maya.
“Es inaceptable que se hayan removido, talado o replantado más de 20 mil sujetos forestales y resulte que, debido al cambio de trazo, el Tren Maya no pase por ahí. Es consecuencia de una improvisación”, aseguró.
Señaló que el tema es de extrema gravedad, no sólo por el daño ambiental que representa la remoción de 20 mil árboles, sino también porque la tala o remoción no fue autorizada por la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de noviembre de 2020 ni contemplada como “pérdida forestal” en la información que ofrece Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en su portal de internet.
Los servicios de remoción, añadió, no debieron haberse contratado ni pagado si no se contaba con la MIA, como lo establecen la Ley de Obras Públicas y la Ley General del Equilibrio Ecológico.
La legisladora lamentó que Fonatur haya intentado aclarar que los 20 mil árboles que se encontraban en el camellón de la carretera federal 307, Cancún-Tulum, no hayan sido talados, sino rescatados y trasplantados en diversos lugares de Playa del Carmen, Puerto Morelos y Cancún.
“Como prueba presentaron un video, el cual no muestra que algún árbol se haya embancado. Incluso, algunos, por su tamaño, debieron tener al menos dos metros cúbicos de tierra, pero quedaron expuestos sin protección”, advirtió.
Xóchitl Gálvez hace hincapié en la ley
Gálvez recordó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona como desvío de recursos cuando estos se utilizan sin fundamento jurídico o en violación de leyes aplicables.
Mientras que el artículo 214 del Código Penal Federal castiga hasta de dos a siete años de prisión cuando se dañan los lugares que un servidor público tiene a su cuidado, en tanto, dijo, el artículo el artículo 418 sanciona con prisión de seis meses a nueve años a quien ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.
“Es necesario que tanto la Fiscalía como la Secretaría de la Función Pública realicen las investigaciones correspondientes y sancionen a los responsables por este daño irreversible. Este ecocidio no debe quedar impune”, afirmó.
(El Informador)