El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir la queja presentada por el diputado federal de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, para que se investigue al presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador; a la jefa de gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum Pardo; y al coordinador de los diputados federales de Morena, Ignacio Mier Velazco, por calificar como “traidores a la patria” a los legisladores federales que votaron contra la reforma eléctrica que impulsaba el gobierno lopezobradorista.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó este 8 de junio revocar el desechamiento de una queja que había dictado la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del INE, con lo que se negaba a iniciar el procedimiento especial sancionador solicitado por Álvarez Máynez a nombre suyo y de otros 30 diputados de MC en contra de las expresiones “calumniosas” de López Obrador, Sheinbaum y Mier contra los legisladores de Movimiento Ciudadano, argumentando que los servidores públicos no son sujetos activos en la difusión de calumnias electorales, sino solamente partidos y candidatos.
Para la máxima autoridad electoral, dicha determinación estaba mal fundada y motivada, por lo que revocó el acuerdo de la unidad investigadora del INE y le ordenó admitir la queja, para continuar con la instrucción del procedimiento especial sancionador, con el fin de que se investigue “sí existió una acción coordinada con los sujetos normativos obligados por la legislación para emitir propaganda calumniosa en contra de las y los diputados que votaron en contra de la reforma eléctrica”.
Si bien la sentencia del tribunal electoral obliga a que se admita la queja y se inicie la investigación correspondiente, el procedimiento especial sancionador sólo sería válido para el diputado Álvarez Máynez, debido a que los demás legisladores no firmaron personalmente la queja y las reglas que se aplican para una investigación relacionada con la calumnia electoral establecen que sólo se puede iniciar la queja directamente por la parte afectada.
En el expediente se advierte que el presidente López Obrador en sus conferencias matutinas del 19 y 21 de mayo, se refirió como “traidores a la patria” a los diputados federales que votaron en contra de la reforma eléctrica; acusación que la jefa de gobierno repitió el 21 de mayo pasado y en términos muy similares, con el fin de justificar al líder de Morena, Mario Delgado, que en esa misma fecha se refirió a los parlamentarios de oposición como “traidores” por votar en contra de la propuesta de reforma eléctrica.
Para el caso, del diputado federal Ignacio Mier se señala que hizo la misma acusación mediante un tuit y una entrevista concedida a medios de comunicación el 24 de mayo, durante un evento denominado “Festival por la Soberanía Nacional” convocado por Morena.
Por lo anterior, el TEPJF considera que el inicio de la queja e investigación sí es procedente ya que “se estima que existen elementos indiciarios suficientes para considerar que las expresiones que presuntamente fueron utilizadas por los funcionarios públicos denunciados pueden estar coordinadas con expresiones de funcionarios partidistas como el propio Mario Delgado que también han sido denunciados.
Además, se advierte que la expresión “traidores a la patria” no es una expresión que corresponda “a opiniones o críticas severas” como ha argumentado Morena; sino a la imputación falsa de un delito, ya que el Código Penal Federal contempla diversas sanciones y definiciones de este delito en el apartado que va de los artículos del 123 al 126.
“Dichas expresiones no corresponden a opiniones o críticas severas, sino como lo ha sustentado preliminarmente la Sala Superior, y lo precisa el recurrente en su demanda, se trata de la imputación de un delito que no ha sido probado, lo que, en su caso, pudiera actualizar la calumnia electoral. Al efecto, es necesario admitir la queja y realizar la investigación respectiva, antes de rechazarla sin investigación”, señala la sentencia del TEPJF.
La resolución agrega que López Obrador, Sheinbaum y Mier son militantes de Morena y como tales han expresado su apoyo a las acciones que ha tomado ese partido político para evidenciar a los diputados que no votaron a favor de la reforma eléctrica impulsada por el gobierno federal, por lo que se debe investigar si estas conductas encuadran en el supuesto de difusión de propaganda electoral
“Como se observa, la UTC se adelanta en resolver respecto de una infracción que no ha sido objeto de investigación y que además guarda relación directa con el procedimiento que se instauró en contra de otros denunciados, que sigue su curso e instrucción”, explica el fallo del tribunal.
Así se ordena a la unidad investigadora del INE“, realizar todas las diligencias de investigación necesarias para estar en posibilidad de que se determine si el presidente de la república, la jefa de gobierno de la Ciudad de México y el coordinador de las diputadas y diputados de Morena, “ha estimado preliminarmente que hay calumnia”, o sí actuaron por cuenta propia o con complicidad o coordinación con los sujetos obligados a efecto de emitir propaganda política calumniosa”.
(Aristegui Noticias)