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Para atrás redistribución de tiempos de partidos políticos en TV y radio propuesta por el INE - Plural en linea

Para atrás redistribución de tiempos de partidos políticos en TV y radio propuesta por el INE


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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual determinó la redistribución de tiempos fiscales para partidos políticos en radio y televisión que pagan al Estado con minutos diarios de transmisión, durante el segundo semestre de 2020.

De acuerdo con un comunicado del tribunal electoral, el Comité de Radio y Televisión del INE determinó modificar el modelo de trasmisión de promocionales de los partidos políticos para el segundo semestre, pasando de un esquema de 3-3-3 (tres en la mañana, tres en la tarde y tres en horario nocturno) a uno de 3-2-4 (tres matutinos, dos vespertinos y cuatro nocturnos).

Debido a ello, Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V impugnaron el acuerdo al señalar que les perjudica al poner a disposición del INE los horarios con mayor audiencia de sus emisoras para la transmisión de pautas correspondientes al periodo ordinario.

El Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, por lo que se ordenó su revocación en esa parte impugnada, al igual que el acuerdo INE/ACRT/49/2020 del mismo Comité de Radio y TV, determinó la Sala Superior del TEPJF.

Por otra parte, la misma Sala del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que desechó la queja contra Mario Delgado por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y adquisición de tiempos en radio y televisión, en el marco de la renovación de la dirigencia nacional del partido Morena.

En otro comunicado, el TEPJF informó que Jaime López Vera denunció que la exposición de la imagen del entonces aspirante a la dirigencia nacional de Morena, a través de notas informativas y entrevistas en radio, televisión y medios electrónicos, constituía propaganda encubierta como información periodística, con miras a incidir en las preferencias partidistas.

El pasado 24 de noviembre, la UTCE del INE desechó la demanda al considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador (PES), pues no se corroboró la contratación del espacio informativo por parte del denunciado.

López Vera impugnó ante la Sala Superior para revocar el acuerdo y se pudiese admitir a trámite un PES; consideró que se violó el debido proceso ya que, según alega, no se analizaron los videos aportados como prueba en los que se advertían infracciones a la normativa electoral.

Los magistrados del órgano electoral estimaron que los agravios expuestos por el denunciante son inoperantes debido a que no se controvirtieron de manera frontal las determinaciones de la UTCE. Por el contrario, se presentaron afirmaciones genéricas.

(Aristegui Noticias)